At Fibramérica, we are dedicated to ensuring that every product we manufacture and distribute meets the highest quality standards. Our quality control processes are designed to guarantee that all products perform reliably under various conditions, providing long-term durability and performance. This document outlines our warranty policies, quality assurance measures, and guidelines for handling claims, ensuring a transparent and fair process for our customers.
En Fibramérica, todos los productos fabricados y distribuidos se someten a un sistema de control de calidad excepcionalmente riguroso, diseñado para cumplir las normas internacionales más estrictas aplicables a la industria de la fibra óptica. Nuestro compromiso con la calidad no sólo asegura el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en cada contrato de compra, sino que también garantiza que nuestros productos ofrezcan un rendimiento y una durabilidad óptimos en todas las condiciones de funcionamiento.
Cada lote de producción se inspecciona mediante un sistema de muestreo conforme a las normas internacionales que definen los límites de calidad aceptables (NCA). Este enfoque nos permite identificar posibles defectos en una fase temprana, manteniendo el control sobre cada fase del proceso de fabricación. Además, mantenemos procesos continuos de auditoría interna y certificaciones externas para garantizar que cada producto cumple las normas mundiales exigidas por el sector de las telecomunicaciones y otras industrias afines.
Nuestros procesos de fabricación garantizan la trazabilidad completa de cada lote de productos, desde las materias primas hasta la entrega final. Esto significa que cada unidad producida puede rastrearse a lo largo de su ciclo de vida, proporcionando a nuestros clientes la tranquilidad de saber que nuestros productos proceden de una fuente controlada y supervisada.
Fibramérica garantiza que cada lote de productos se verifica rigurosamente antes de su envío, asegurando el cumplimiento de las especificaciones acordadas con el cliente y de las normas del sector. Esta revisión final incluye pruebas funcionales, mecánicas y ópticas para garantizar que el producto rinde como se espera en aplicaciones críticas.
Es importante tener en cuenta que los problemas de calidad no se tendrán en cuenta si son consecuencia de un mal uso del producto, de una instalación incorrecta, del desgaste natural por condiciones externas no controladas o de modificaciones no autorizadas que alteren sus prestaciones o propiedades originales. Fibramérica no se hace responsable de los daños derivados de estos factores, garantizando que cualquier reclamación de calidad se base únicamente en el estado del producto en el momento de la entrega.
Para que una reclamación de calidad se considere válida y sea aceptada por Fibramérica, el comprador debe cumplir los siguientes requisitos, diseñados para garantizar un proceso justo y transparente:
Transparencia y Colaboración: Fibramérica apuesta por la transparencia y la colaboración en la gestión de las reclamaciones, ofreciendo al cliente un proceso estructurado y justo. Sin embargo, es imprescindible que el cliente también cumpla con sus responsabilidades, especialmente en la presentación de pruebas y muestreos fiables, para que cualquier discrepancia pueda gestionarse de forma eficaz y justa.
Cuando una reclamación sea justificada y aceptada por Fibramérica, se seguirá un proceso estructurado y transparente para la reposición del material, asegurando una respuesta eficiente y eficaz para el cliente. El proceso se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Responsabilidad y trazabilidad:
El proceso de sustitución de materiales está diseñado para mantener una trazabilidad completa del lote de productos, garantizando que Fibramérica pueda realizar los ajustes necesarios en la fabricación, la producción y la logística. De este modo, no sólo protegemos los intereses de nuestros clientes, sino que también garantizamos la mejora continua de la calidad y la eficacia de nuestros procesos industriales.
Fibramérica deja claro que su responsabilidad se limita estrictamente al valor de los productos vendidos, en las condiciones previamente acordadas en los contratos de compra y en las políticas internas de calidad. Esto garantiza que cualquier disputa o reclamación sea tratada de forma justa y coherente, evitando responsabilidades adicionales no relacionadas con nuestra actividad directa. A continuación se indican las limitaciones de responsabilidad:
Acuerdos entre el Comprador y el Cliente Final: Fibramérica no será responsable de los acuerdos o compromisos adquiridos por el comprador con su cliente final. Este principio se basa en el concepto jurídico de privacidad contractual, que estipula que sólo las partes directamente implicadas en un contrato tienen derechos u obligaciones contractuales. En este caso, Fibramérica sólo está obligada a cumplir las condiciones pactadas directamente con el comprador y no asume ninguna responsabilidad por los acuerdos externos que el comprador pueda tener con terceros.
Gastos adicionales no acordados: En base a los principios del derecho mercantil internacional, como los recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), Fibramérica no cubrirá gastos adicionales que no hayan sido expresamente autorizados. El artículo 74 de la CISG establece que la responsabilidad por daños y perjuicios se limita a lo que las partes hubieran podido prever en el momento de la firma del contrato. Por lo tanto, cualquier gasto no acordado por escrito no será cubierto.
Reclamaciones sin pruebas:
En línea con normativas como la Directiva 85/374/CEE de la UE sobre responsabilidad por productos defectuosos y normativas similares de otros países, Fibramérica sólo aceptará reclamaciones que estén debidamente respaldadas por pruebas claras y objetivas. La directiva europea, por ejemplo, exige que el consumidor demuestre el defecto y el daño, lo que concuerda con nuestra política de no aceptar reclamaciones sin pruebas concluyentes como fotos, vídeos o informes técnicos.
Limitación de responsabilidad financiera:
Fibramérica se adhiere al principio de limitación de responsabilidad, que permite a las partes en un contrato de venta limitar o excluir la responsabilidad por daños indirectos o consecuentes. Asimismo, el artículo 79 de la CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) permite la exclusión de responsabilidad si los fallos no se debieron a negligencia directa del vendedor. Por lo tanto, Fibramérica limita su responsabilidad exclusivamente al valor de los productos defectuosos, eximiéndose de cualquier responsabilidad por daños indirectos como pérdida de ingresos, daños a la reputación o interrupción de la actividad empresarial.
Intervención de terceros en la producción o instalación:
Fibramérica no se hace responsable de los defectos o problemas derivados de la intervención de terceros en la producción, instalación o mantenimiento de los productos vendidos. Si el cliente o terceros alteran el producto o no siguen las instrucciones técnicas proporcionadas, esto anula automáticamente cualquier garantía.
Declaración de Independencia Contractual:
Fibramérica se adhiere al principio de independencia contractual, según el cual ninguna de las partes puede imponer responsabilidades adicionales no incluidas explícitamente en el contrato.
Para evitar malentendidos y prevenir disputas relacionadas con la calidad, se establecen las siguientes condiciones contractuales para futuros pedidos. Estas disposiciones se ajustan a las mejores prácticas internacionales y se apoyan en marcos ampliamente reconocidos en el comercio mundial, garantizando tanto la claridad de las expectativas como la protección de los derechos de ambas partes.
Especificaciones detalladas del producto:
Antes de que comience la producción, el comprador debe proporcionar confirmaciones explícitas y detalladas de todas las especificaciones técnicas del producto solicitado. Esto incluye, entre otras cosas, las especificaciones de diseño, los materiales, las adaptaciones personalizadas y cualquier modificación necesaria. Esta obligación se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), que en su Artículo 35 establece que el vendedor debe entregar productos que se ajusten a las especificaciones acordadas en el contrato. Cualquier cambio posterior debe aprobarse por escrito para garantizar la transparencia y evitar ambigüedades que puedan dar lugar a litigios.
Inspección previa al envío por parte del cliente:
Fibramérica ofrecerá al comprador la opción de realizar inspecciones en la fábrica antes de enviar los productos. Si el comprador opta por no ejercer este derecho, se asumirá que los productos cumplen las especificaciones acordadas. Este proceso de inspección previa al envío se ajusta a la práctica internacional de Inspección Previa al Envío (PSI), que permite a los compradores asegurarse de que las mercancías cumplen sus requisitos antes de ser enviadas, tal como señala la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en sus directrices sobre comercio internacional. Al rechazar la inspección, el comprador renuncia al derecho a reclamar problemas de calidad que podrían haberse detectado durante la inspección.
Cláusulas contractuales específicas sobre calidad y reclamaciones:
Para futuros pedidos, los contratos incluirán cláusulas claras que limiten las reclamaciones de calidad a los casos en que más del 3% del lote total presente defectos. Este umbral se basa en normas internacionales como el LCA (Límite de Calidad de Aceptación), utilizado en el control de calidad por muestreo, que define el porcentaje aceptable de defectos en un lote. Además, cualquier reclamación debe estar respaldada por un informe técnico independiente, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 85/374/CEE de la UE sobre responsabilidad por productos defectuosos, que exige pruebas claras y objetivas para determinar la responsabilidad del fabricante. Este informe debe ser elaborado por un organismo o laboratorio externo acreditado, siguiendo las normas ISO 17025 para laboratorios de ensayo y calibración, garantizando la imparcialidad y el rigor técnico en las evaluaciones de productos.
Documentación contractual y normativa aplicable:
Toda la documentación contractual, incluidas las especificaciones técnicas, las inspecciones y las reclamaciones, se regirá por la legislación aplicable de los países implicados en el comercio, garantizando la conformidad con normas como la CISG y los marcos nacionales de responsabilidad por productos defectuosos, como la Ley de Protección del Consumidor de 1987 en el Reino Unido o el Código Comercial Uniforme (UCC) en Estados Unidos. Además, para evitar controversias en la interpretación de los contratos, se puede recurrir al arbitraje internacional según las normas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo amistoso en relación con una reclamación, ambas partes acuerdan someterse a un arbitraje técnico dirigido por una entidad independiente, que se determinará de mutuo acuerdo. Para garantizar la neutralidad y transparencia en el proceso de resolución, la decisión emitida por la entidad será vinculante para ambas partes, garantizando que el laudo arbitral no pueda ser impugnado posteriormente ante los tribunales convencionales, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley.
Se establece que el arbitraje tendrá lugar en Fuzhou, China, de acuerdo con las normas de arbitraje internacional, como las normas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC), según lo acordado por las partes al iniciar el proceso. Esta ubicación aprovecha la jurisdicción local, ya que Fuzhou alberga las operaciones estratégicas de Fibramérica, lo que facilita el acceso a la información necesaria para el arbitraje.
Las partes acuerdan que la decisión final emitida por el panel arbitral será definitiva e inapelable, excepto en situaciones limitadas permitidas por la ley. Además, los costes del arbitraje se repartirán entre las partes de acuerdo con las normas aplicables del organismo de arbitraje seleccionado, a menos que el laudo arbitral decida otra cosa.
Fibramérica se reserva el derecho a modificar, actualizar o ajustar esta política en cualquier momento para adaptarla a los cambios normativos, tecnológicos o comerciales que puedan surgir en el futuro. Para garantizar la transparencia y el respeto de los derechos de nuestros clientes, cualquier modificación de las condiciones será notificada por escrito, con una antelación mínima de 30 días a la entrada en vigor de las nuevas condiciones.
Estas notificaciones se enviarán a través de los canales de comunicación establecidos en los contratos, ya sea por correo electrónico, notificación electrónica o cualquier otro medio acordado por las partes. Durante este periodo de 30 días, el cliente tendrá la oportunidad de revisar y plantear cualquier pregunta o comentario sobre los cambios propuestos.
Validez de la Política Modificada:
Una vez transcurrido el plazo de preaviso, los cambios se aplicarán automáticamente a todos los contratos, acuerdos comerciales o pedidos futuros celebrados después de la fecha de entrada en vigor de la política revisada. En consecuencia, la nueva versión de la política será vinculante para todas las partes implicadas en transacciones comerciales con Fibramérica, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito.
Esta política cumple plenamente la normativa comercial internacional, como las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), que permite a las partes flexibilidad para ajustar los términos contractuales según las necesidades cambiantes del entorno empresarial. Además, los clientes tienen la opción de solicitar aclaraciones o, en caso necesario, rechazar los cambios si no se ajustan a acuerdos anteriores, lo que debe resolverse bilateralmente antes de que los nuevos términos entren en vigor.